El Derecho penal constituye la rama más sensible del Derecho debido a las
consecuencias jurídicas que pueden conllevar no sólo para los ciudadanos, sino
también para las empresas. Dada la extrema gravedad de éste ámbito, Abogados
del Estrecho cuenta con un equipo altamente especializado en esta rama del
Derecho que combina la experiencia práctica obtenida tras más de 20 años de
ejercicio profesional con la especialización teórico-científica que proporciona la
Academia, ofreciendo un servicio de asesoramiento, representación y asistencia
en los procedimientos penales a las personas físicas y jurídicas.
Además de ofrecer los servicios tradicionales, se ofrece un servicio preventivo
de Programas de Cumplimiento Penal (compliances) para las empresas, de
tal forma que se impida que en el seno de las organizaciones se puedan cometer
delitos que afecten a la imagen de la sociedad y conlleve la imposición de
penas.
Servicios:
Art. 33.7 del Código Penal: “Las penas aplicables a las
personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las
siguientes:
•a) Multa por cuotas o proporcional.
• b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su
capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a
cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
• c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de
cinco años.
• d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no
podrá exceder de cinco años.
• e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio
se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición
podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá
exceder de quince años.
• f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para
contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos
fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de
quince años.
• g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los
trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario,
que no podrá exceder de cinco años”.